Instancias del Sistema Nacional de Conciliación. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Conciliación organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de operación y desarrollo técnico:
Órgano Rector: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 2220 de 2022, el órgano rector del Sistema será el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Instancia de operación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2220 de 2022, el Consejo Nacional de Conciliación es el órgano operativo del Sistema Nacional de Conciliación y fungirá como una instancia de operación, coordinación y planificación de las acciones para la promoción, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.
Instancias de desarrollo técnico: Son Mesas Técnicas de apoyo a la coordinación y articulación de esfuerzos institucionales, de acciones puntuales alrededor de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.
Las Mesas Técnicas se conformarán y regularán por el Consejo Nacional de Conciliación y estarán compuestas por los integrantes del Sistema cuya participación se considere idónea por el mencionado Consejo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.2.2. Personas facultadas para solicitar la creación de Centros de Arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las facultades de derecho de las universidades y las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo
(Decreto 1829 de 2013, artículo 4°)
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