Micelio

Artículo 2.2.4.2.2.2

Instancias Del Sistema Nacional De Conciliación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instancias del Sistema Nacional de Conciliación. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Conciliación organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de operación y desarrollo técnico:

1.

Órgano Rector: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 2220 de 2022, el órgano rector del Sistema será el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2.

Instancia de operación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2220 de 2022, el Consejo Nacional de Conciliación es el órgano operativo del Sistema Nacional de Conciliación y fungirá como una instancia de operación, coordinación y planificación de las acciones para la promoción, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.

3.

Instancias de desarrollo técnico: Son Mesas Técnicas de apoyo a la coordinación y articulación de esfuerzos institucionales, de acciones puntuales alrededor de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.

Las Mesas Técnicas se conformarán y regularán por el Consejo Nacional de Conciliación y estarán compuestas por los integrantes del Sistema cuya participación se considere idónea por el mencionado Consejo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.2.2. Personas facultadas para solicitar la creación de Centros de Arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las facultades de derecho de las universidades y las entidades públicas podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo

(Decreto 1829 de 2013, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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