Los dictámenes que se adopten serán transcritos al Presidente de la República o al Ministro que los haya solicitado, bajo firma del Presidente del Consejo. Deberá hacerse constar el número de votos afirmativos o negativos con que fue acogido cada dictamen y los fundamentos de su adopción.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 27
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.