Micelio

Artículo 23

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Los empleados públicos y trabajadores oficiales que en la actualidad prestan sus servicios al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en liquidación, continuarán haciéndolo hasta tanto sea aprobada la nueva planta de personal y devengarán el salario que les corresponde en la actualidad, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta antes aludida, en el evento de que sean incorporados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1995