Con las copias de los documentos a que se refiere el artículo 4º de este Decreto y con todos los documentos, copias, recibos, informes, etc., que se reciban en la Dirección General de Minas sobre las minas matriculadas e incluidas en el catastro de la propiedad minera, se formará un expediente para cada una de ellas, que al fin de cada año y debidamente empastado se conservará en el archivo.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 77
Con Las Copias De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 4º De Este Decreto Y Con Todos Los Documentos, Copias, Recibos, Informes, Etc
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.