Micelio

Artículo 2.17.2.2.5.2

Ámbito Subregional

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito subregional. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa solicitud del interesado, certificará como de inversionistas nacionales, las inversiones de origen subregional cuyos titulares sean inversionistas nacionales de países Miembros del Acuerdo de Cartagena, siempre que se acredite el carácter de inversionista nacional en el país de origen, mediante certificación expedida por el organismo nacional competente de dicho país. Los términos inversionista nacional, subregional, extranjero, empresa nacional, mixta y extranjera y empresa multinacional Andina, tendrán el significado que establecen las Decisiones 291 y 292 del acuerdo de Cartagena, o las decisiones que las modifiquen, sustituyan o complementen.

Parágrafo 1

Para los efectos de la calificación de la empresa como nacional, mixta o extranjera, el organismo competente será el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 2

Las empresas extranjeras que tengan convenio vigente de transformación en los términos del Capítulo II de la Decisión 220 del acuerdo de Cartagena, podrán solicitar al Departamento Nacional de Planeación la terminación de dicho convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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