Con La Petición Que Podrá Hacerse En Papel Común, Deben Acompañarse Los Siguientes Documentos: A) Certificados Comprobatorios De La Existencia De La Sociedad, Si Se Pide Para Ella, Y De La Personería De Su Representante Legal; B) Poder, Extendido En Legal Forma, Si Se Obra Por Conducto De Apoderado; C) Copias De Los Estudios Que Se Tuvieron A La Vista Para Fijar El Valor De Adquisición Del Good-Will Que Se Trata De Reconocer, Entre Los Cuales Se Cuentan Los Balances Del Cedente Si Se Suministraron O Fueron Examinados Por El Adquirente; D) Certificados Comprobatorios De La Seriedad, Habilidad Para Contratar, Competencia En El Ramo De Actividades Correspondientes, Buen Crédito Y Demás Detalles Que Se Estimen Necesarios, Sobre Las Personas Del Adquirente Y Del Cedente
Decreto 526 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y el artículo 30 de la Ley 35 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con la petición que podrá hacerse en papel común, deben acompañarse los siguientes documentos
a)
Certificados comprobatorios de la existencia de la sociedad, si se pide para ella, y de la personería de su representante legal;
b)
Poder, extendido en legal forma, si se obra por conducto de apoderado;
c)
Copias de los estudios que se tuvieron a la vista para fijar el valor de adquisición del good-will que se trata de reconocer, entre los cuales se cuentan los balances del cedente si se suministraron o fueron examinados por el adquirente;
d)
Certificados comprobatorios de la seriedad, habilidad para contratar, competencia en el ramo de actividades correspondientes, buen crédito y demás detalles que se estimen necesarios, sobre las personas del adquirente y del cedente. Estos certificados los extenderán las entidades oficiales o semioficiales competentes, que tengan alguna clase de jurisdicción sobre ellos, debiéndose abonar las firmas, de acuerdo con las reglas generales al respecto, en caso de tratarse de entidades extranjeras. En este último evento, también, podrán certificar sobre los hechos relacionados los Cónsules o Diplomáticos de Colombia ante el respectivo país, y en defecto de éstos los de una nación amiga de Colombia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.