Micelio

Artículo 7

Conformación Del Consejo Directivo

Decreto 946 de 2014 · por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará integrado por: – El Ministro de Transporte, quien lo preside. – El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP). – Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en el Viceministro de Infraestructura, y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Director de Infraestructura y Energía Sostenible. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Secretario General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

Parágrafo 2

Para la aprobación del Plan de Infraestructura de Transporte y sus modificaciones, deberán estar presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados.

Parágrafo 3

Los delegados del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Unidad, deberán acreditar título profesional y experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación, formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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