Micelio

Artículo 6

Establécese Un Impuesto De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno De Procedencia Extranjera Que Se Introduzca Al País

Decreto 62 de 1930 · Por el cual se provee al estudio, construcción, conservación y explotación de las vías del Sarare, se dan unas autorizaciones y se ceden unos baldíos al Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese un impuesto de diez pesos ($ 10) por cada cabeza de ganado vacuno de procedencia extranjera que se introduzca al país. Mientras una nueva ley no disponga otra cosa, el impuesto de que trata este artículo no se cobrará por la Nación sobre los ganados que entren al Departamento Norte de Santander para su consumo exclusivo y reexportación.

Parágrafo

Las disposiciones que sobre gravamen a la introducción de ganado extranjero dicte o haya dictado la Asamblea del Norte de Santander, tendrán como limitación la de sostener un impuesto, no menor de tres pesos ($ 3) por cabeza.

Parágrafo

No queda sujeta a gravamen alguno la introducción de hembras destinadas a la cría, y de reproductores de raza, seleccionados, los que seguirán gozando de las primas establecidas por leyes vigentes.

Parágrafo

Invístese al Poder Ejecutivo de facultades extraordinarias para fijar la fecha en que deba empezar a regir este artículo. El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de esta facultad hasta el treinta de septiembre de mil novecientos treinta y uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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