A partir del 1° de abril de 1977, los empleados de la Administración Postal Nacional - Adpostal, nombrados para ocupar cargos en las poblaciones relacionadas en el presenté artículo, tendrán derecho a una prima mensual de localización equivalente al quince por ciento de su sueldo. Dichas poblaciones son: Aguachica, Arquea, Tibú, Tame, Codazzi, Araracuara, Leticia, Mitú, Muzo, Orocué; Puerto Leguízamo, Puerto Carreño, San José del Guaviare, Yopal, San Juan de Arama, Chigorodó, Turbo, Apartado, Bahía Solano, Guapi y Orito. Es entendido que solamente habrá lugar al pago de la prima mensual de localización mientras el empleado nombrado desempañe sus funciones en una de las poblaciones señaladas.
Decreto 599 de 1977 →Vigente
Artículo 14
A Partir Del 1° De Abril De 1977, Los Empleados De La Administración Postal Nacional - Adpostal, Nombrados Para Ocupar Cargos En Las Poblaciones Relacionadas En El Presenté Artículo, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Localización Equivalente Al Quince Por Ciento De Su Sueldo
Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.