Micelio

Artículo 6

El Gobierno Nacional Contribuirá A La Construcción Del Palacio Cardenalicio Y Arzobispal De Bogotá, Con La Suma De Un Millón Seiscientos Mil Pesos ($ 1

Decreto 38 de 1953 · Por el cual se ordena la celebración de un día cívico, se determina el protocolo correspondiente al Cardenal Arzobispo de Bogotá y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional contribuirá a la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, con la suma de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000), y atenderá con la asignación anual de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a los gastos que su rango de Cardenal exigen a Su Eminencia Reverendísima Crisanto Cardenal Luque, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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