Micelio

Artículo 172

De La Lei

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 172. Los factores, administradores, estanqueros i estanquilleros declararán de contrabando i pondrán a la venta el tabaco que aprehendan, o que se les presente aprehendido sin guía, o sin la boleta de que habla el articulo anterior, i procederán conforma a lo que dispone el articulo 53 de la lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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