El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que se ponga en tiempo de paz al servicio de una nación extranjera o de sus agentes, con el fin de suministrarles informes sobre los secretos políticos, diplomáticos o militares del Estado, incurrirá en prisión de dos a ocho años y en multa de ciento a mil pesos. Si el colombiano fuere funcionario, empleado o agente de Colombia, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Si se tratare de un extranjero que no deba especial obediencia al país a causa de su empleo o función pública, la sanción se reducirá hasta la mitad.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 125
El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional, O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Se Ponga En Tiempo De Paz Al Servicio De Una Nación Extranjera O De Sus Agentes, Con El Fin De Suministrarles Informes Sobre Los Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Del Estado, Incurrirá En Prisión De Dos A Ocho Años Y En Multa De Ciento A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.