El que, fuera de los casos previstos en elArtículo 61, sin dar aviso previamente a la autoridad, lleve correspondencias o mensajes escritos o verbales, para hacer que se obtenga el objeto previsto en elArtículo que precede, incurrirá en reclusión por dos a cuatro años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.