Micelio

Artículo 9

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo adjudicatario de los terrenos que se ceden a los Departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, por la presente Ley y por la primera de 1929, se les expedirá por la entidad correspondiente, una vez que aquel firme el compromiso de que trata el parágrafo 1° del artículo 3°, un título de propiedad provisional del lote adjudicado, título que se cambiara por uno definitivo, constituido por escritura pública, tan pronto como compruebe haber cultivado la mitad del lote en referencia, y de acuerdo con el compromiso contraído.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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