Micelio

Artículo 88

La División De Política De Medicamentos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar La Política Sobre Medicamentos Para El País, En Especial Aquella Orientada A Garantizar La Disponibilidad, Accesibilidad Y Uso Racional De Los Medicamentos Esenciales; B) Elaborar Los Criterios Orientadores Del Plan Indicativo De Fomento De La Producción Nacional De Medicamentos, Según Las Necesidades Identificadas En El País, Sin Desmedro De Las Funciones Que En Esta Materia Tenga Asignadas El Ministerio De Desarrollo Económico Y Demás Organismos Competentes; C) Elaborar Los Conceptos Que El Ministerio De Salud Pondrá A Consideración Del Ministerio De Desarrollo Económico, Respecto A La Fijación De Precios De Los Medicamentos Cuyos Precios Deban Ser Sometidos A Control Directo, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes En Especial La Ley 81 De 1988; D) Elaborar Los Conceptos Que El Ministerio De Salud Deberá Presentar Ante El Ministerio De Desarrollo Económico En La Definición De La Metodología Y Criterios A Que Deban Someterse Los Medicamentos Que Se Encuentren En Libertad Regulada O Vigilada, Y Proponer Cuáles Son Las Clases De Medicamentos Que Están Comprendidos En Esos Conceptos; E) Elaborar Los Conceptos Que El Ministerio De Salud Presente A Consideración Del Ministerio De Desarrollo Económico, Respecto A La Fijación, Cuando Se Considere Necesario, De Los Descuentos Y Porcentajes Que Los Productores, Fabricantes O Comerciantes Tengan Establecidos O Establezcan En Favor De Sus Agentes O Distribuidores, Determinando En Cada Caso Los Que Se Justifiquen Y Proponiendo Los Precios Correspondientes; F) Diseñar La Política De Medicamentos Respecto Del Sector Externo, Que El Ministerio De Salud Pondrá A Consideración De Los Organismos Competentes Para Su Adopción, Y Sugerir Las Prioridades De Importación Que Se Ajusten A Las Necesidades Del País

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 88. La División de Política de Medicamentos tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar la política sobre medicamentos para el país, en especial aquella orientada a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y uso racional de los medicamentos esenciales;

b)

Elaborar los criterios orientadores del plan indicativo de fomento de la producción nacional de medicamentos, según las necesidades identificadas en el país, sin desmedro de las funciones que en esta materia tenga asignadas el Ministerio de Desarrollo Económico y demás organismos competentes;

c)

Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud pondrá a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación de precios de los medicamentos cuyos precios deban ser sometidos a control directo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en especial la Ley 81 de 1988;

d)

Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud deberá presentar ante el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de la metodología y criterios a que deban someterse los medicamentos que se encuentren en libertad regulada o vigilada, y proponer cuáles son las clases de medicamentos que están comprendidos en esos conceptos;

e)

Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud presente a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación, cuando se considere necesario, de los descuentos y porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen y proponiendo los precios correspondientes;

f)

Diseñar la política de medicamentos respecto del sector externo, que el Ministerio de Salud pondrá a consideración de los organismos competentes para su adopción, y sugerir las prioridades de importación que se ajusten a las necesidades del país. División del Plan Sectorial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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