ARTICULO 88. La División de Política de Medicamentos tiene las siguientes funciones
Diseñar la política sobre medicamentos para el país, en especial aquella orientada a garantizar la disponibilidad, accesibilidad y uso racional de los medicamentos esenciales;
Elaborar los criterios orientadores del plan indicativo de fomento de la producción nacional de medicamentos, según las necesidades identificadas en el país, sin desmedro de las funciones que en esta materia tenga asignadas el Ministerio de Desarrollo Económico y demás organismos competentes;
Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud pondrá a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación de precios de los medicamentos cuyos precios deban ser sometidos a control directo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en especial la Ley 81 de 1988;
Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud deberá presentar ante el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de la metodología y criterios a que deban someterse los medicamentos que se encuentren en libertad regulada o vigilada, y proponer cuáles son las clases de medicamentos que están comprendidos en esos conceptos;
Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud presente a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la fijación, cuando se considere necesario, de los descuentos y porcentajes que los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se justifiquen y proponiendo los precios correspondientes;
Diseñar la política de medicamentos respecto del sector externo, que el Ministerio de Salud pondrá a consideración de los organismos competentes para su adopción, y sugerir las prioridades de importación que se ajusten a las necesidades del país. División del Plan Sectorial.