"ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Son funciones de la Dirección de Adolescencia y Juventud las siguientes
Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos.
Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.
Promover, de forma articulada con la Consejería Presidencial para la Juventud, la participación libre y eficaz de los adolescentes y jóvenes en espacios e instancias adoptadas por la Ley 1622 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos a favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes ya la prevención de sus vulneraciones.
Apoyar a la Consejería Presidencial para la Juventud en el diseño e implementación de estrategias para visibilizar planes, programas y proyectos previstos por las distintas entidades estatales, dirigidos a adolescentes y jóvenes, facilitando así el reconocimiento y el acceso a la oferta institucional del Estado para dicho grupo poblacional.
Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país.
Apoyar técnicamente a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las entidades del orden territorial en la incorporación e implementación de políticas, planes y programas de adolescencia y juventud en los planes de desarrollo territorial y fomentar la cooperación territorial para su despliegue, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nadonal de Políticas Públicas de la Juventud.
Diseñar, en coordinación y articulación con en coordinación con las instancias, entidades y dependencias competentes, las estrategias y acciones para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la operación de los programas de adolescencia y juventud del ICBF, como insumo para el Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ.
Liderar acciones de gestión del conocimiento en temas de adolescencia y juventud, sobre los procesos de seguimiento y evaluación de los programas del ICBF, que sirvan de insumo al Sistema Nacional de Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud - SNIGCAJ.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección."
Hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la Dependencia.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.