°. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente decreto para que el personal vinculado cuente con el citado certificado.
Decreto 738 de 2013 →Vigente
Artículo 8
Las Personas Jurídicas O Naturales, Que Presten Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada, Con Vigilantes, Escoltas O Supervisores, Tendrán Un Plazo De 12 Meses A Partir De La Expedición Del Presente Decreto Para Que El Personal Vinculado Cuente Con El Citado Certificado
Decreto 738 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.