Micelio

Artículo 138

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento y remuneración de Profesores. El nombramiento de Profesares Militares titulados o no para ejercer la cátedra en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares, se hará en todos los casos por Resolución del Ministerio de Defensa, en base a solicitud del Comando General o de los Comandos de Fuerza.

Parágrafo

Los Profesores Militares nombrados en la forma establecida en este artículo, tendrán derecho a que se les pague por cada hora de clase remunerable, de acuerdo con los limites y condiciones que se fijen en los artículos 139 a 141 de este decreto, la suma que determine periódicamente el Ministerio de Defensa para las diferentes categorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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