Micelio

Artículo 2

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 23

Decreto 1610 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 23. Casa de Moneda de Bogotá. Del artículo 95. Para útiles de escritorio y otros gastos de material de la Casa de Moneda de Bogotá, y gastos de acuñación de moneda $ 5.000 Capítulo 24. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Del artículo 96. Para sueldos del personal de los tribunales de aduanas 5.000 Capítulo 22. Ministerio. Personal y Material Al artículo 91, Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República 10.000 Sumas iguales $ 10.000 10.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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