° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 23. Casa de Moneda de Bogotá. Del artículo 95. Para útiles de escritorio y otros gastos de material de la Casa de Moneda de Bogotá, y gastos de acuñación de moneda $ 5.000 Capítulo 24. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Del artículo 96. Para sueldos del personal de los tribunales de aduanas 5.000 Capítulo 22. Ministerio. Personal y Material Al artículo 91, Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República 10.000 Sumas iguales $ 10.000 10.000
Decreto 1610 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 23
Decreto 1610 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.