Fallo y sanciones. Si el proceso penal culminare con fallo condenatorio para la persona aparecida, se modificará la causal de baja por presunción de muerte a que se refiere el
del artículo 178 del Decreto 1212 de 1990, en caso de que ésta ya se hubiere producido, por la que resulte del respectivo fallo y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 180 del mismo Decreto. Si el fallo fuere absolutorio, la Dirección General de la Policía Nacional declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hayan dictado con ocasión de la desaparición se considerará en actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado. TITULO VI. Disposiciones varias.