Señalase, por una sola vez, la de $ 500 como sueldos y viáticos para el comisionado que debe recorrer los puertos del rio Magdalena y recoger la carga de materiales pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, a que se refiere el artículo 8.º del Decreto número 657, de fecha 12 de mayo del año en curso. Esta suma se pagará al comisionado en cupones de los que sobren de los bonos pertenecientes a la prolongación del ferrocarril del Norte, después de cubrir los intereses vencidos en los Bancos que tienen en prenda dichos bonos.
Decreto 837 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 837 de 1922 · Por el cual se señala la partida para el desempeño de una comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.