Micelio

Artículo 55

Los Depósitos De Drogas Donde Se Almacenen O Expendan Antibióticos, Sueros, Vacunas, Estupefacientes, Barbitúricos, Ocitócicos, Sicomiméticos Y Otros Productos Que Requieran Para La Venta Formula Médica, Deben Estar Dirigidos Por Un Farmacéutico En Ejercicio Legal De La Profesión

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos de drogas donde se almacenen o expendan antibióticos, sueros, vacunas, estupefacientes, barbitúricos, ocitócicos, sicomiméticos y otros productos que requieran para la venta formula médica, deben estar dirigidos por un farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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