Micelio

Artículo 4

Recursos

Ley 62 de 1989 · por la cual se adicionan y modifican parcialmente los Decretos-leyes 1650, 1651, 1652 y 1653 de 1977 en las materias relacionadas con fondos especiales, comisiones de personal, jornada nocturna, vacaciones y auxilios en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas provenientes de los recursos destinados a los Fondos especiales creados por los artículos 86, 88 y 113 del Decreto-ley 1650 de l977 y no utilizados hasta el 31 de diciembre de 1987, se aplicarán para los siguientes fines:

a)

Los correspondientes al fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud, se destinarán al mejoramiento de la infraestructura hospitalaria del Instituto, a la modernización de las dotaciones médicas y a la constitución de un Fondo de Cesantías para los funcionarios del Instituto.

La Dirección General preparará y someterá al correspondiente Organo Directivo del Instituto dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de la presente Ley, un plan para la utilización de los recursos aludidos;

b)

Los correspondientes al Fondo de la Salud Industrial, se emplearán en el reforzamiento de las inversiones financieras del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o si ello no fuere necesario, en los fines señalados en el literal anterior.

c)

Los correspondientes al Fondo de Servicios Sociales Complementarios, se destinarán a reforzar las inversiones correspondientes, en títulos definidos en el artículo 2º. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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