Las sumas provenientes de los recursos destinados a los Fondos especiales creados por los artículos 86, 88 y 113 del Decreto-ley 1650 de l977 y no utilizados hasta el 31 de diciembre de 1987, se aplicarán para los siguientes fines:
Los correspondientes al fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud, se destinarán al mejoramiento de la infraestructura hospitalaria del Instituto, a la modernización de las dotaciones médicas y a la constitución de un Fondo de Cesantías para los funcionarios del Instituto.
La Dirección General preparará y someterá al correspondiente Organo Directivo del Instituto dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación de la presente Ley, un plan para la utilización de los recursos aludidos;
Los correspondientes al Fondo de la Salud Industrial, se emplearán en el reforzamiento de las inversiones financieras del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, o si ello no fuere necesario, en los fines señalados en el literal anterior.
Los correspondientes al Fondo de Servicios Sociales Complementarios, se destinarán a reforzar las inversiones correspondientes, en títulos definidos en el artículo 2º. de esta Ley.