º . Improcedencia de la concurrencia de beneficios. En ningún caso se podrán solicitar en forma concurrente los beneficios fiscales previstos para los pagos efectuados por intereses y/o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda del trabajador y los pagos efectuados por intereses y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional. Así mismo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el
del Artículo 2º del Decreto 2577 de 1999.