DEROGADO
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.4.11. Aplicación restrictiva de las excepciones. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar juegos de suerte y azar promocionales que considere se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5º de la Ley 643 de 2001, deberá solicitar y obtener de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar Coljuegos, o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD, según el ámbito de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos en la citada disposición.
(Art. 11 Decreto 493 de 2001)
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