Micelio

Artículo 3

Decreto 2884 de 2001 · por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Destinación de los recursos . Los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI- y los rendimientos que genere la inversión temporal de sus recursos se utilizarán, de acuerdo con la ley y con las políticas de energización que para las zonas no interconectadas determine el Ministerio de Minas y Energía conforme con los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Documento Conpes 3108 de 2001, para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas. CAPITULO II. De la administración de los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI-

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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