°. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones
Efectuar el seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR que se encuentren amparados por el Acuerdo Final y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.
Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.
Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros del MIR- COAR o sus apoderados en la aplicación de los beneficios jurídicos.
Gestionar ante la Fiscalía General de la Nación la designación de una Comisión Especial de Fiscales que asuma, de manera centralizada, el conocimiento y decisión de las diferentes solicitudes que se generen con ocasión del Acuerdo Final, en procesos penales de su competencia; así como la apertura de instrucción, indagatoria y preclusión por el delito confeso de rebelión de todos aquellos desmovilizados de quienes no se tenga noticia sobre sentencia condenatoria o investigación previa o penal en su contra. Respecto de los procesos penales ubicados en la etapa procesal de la causa, gestionar la designación de una comisión similar ante las respectivas autoridades judiciales.
Dictarse su propio reglamento.
Las demás que correspondan a su naturaleza.