Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 2087 de 1998 · por el cual se crea una Comisión de apoyo y Seguimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Efectuar el seguimiento a los trámites conducentes a la obtención de los beneficios jurídicos de los miembros del MIR-COAR que se encuentren amparados por el Acuerdo Final y formular las recomendaciones que resulten pertinentes.

2.

Adelantar gestiones de coordinación interinstitucional para el mejoramiento de los procedimientos relativos a los beneficios jurídicos.

3.

Estudiar y contribuir a tramitar ante las autoridades competentes las peticiones y reclamos que se presenten por parte de los miembros del MIR- COAR o sus apoderados en la aplicación de los beneficios jurídicos.

4.

Gestionar ante la Fiscalía General de la Nación la designación de una Comisión Especial de Fiscales que asuma, de manera centralizada, el conocimiento y decisión de las diferentes solicitudes que se generen con ocasión del Acuerdo Final, en procesos penales de su competencia; así como la apertura de instrucción, indagatoria y preclusión por el delito confeso de rebelión de todos aquellos desmovilizados de quienes no se tenga noticia sobre sentencia condenatoria o investigación previa o penal en su contra. Respecto de los procesos penales ubicados en la etapa procesal de la causa, gestionar la designación de una comisión similar ante las respectivas autoridades judiciales.

5.

Dictarse su propio reglamento.

6.

Las demás que correspondan a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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