Micelio

Artículo 2.2.8.3.3.2.2

Funciones

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Equipo Técnico adelantará labores de apoyo técnico, administrativo y/u operativo, en el marco de las cuales tendrá las siguientes funciones:

1.

Preparar y presentar a solicitud del Comité de Administración, las propuestas de modificación del Manual Operativo.

2.

Planear, dirigir y preparar los asuntos que serán propuestos para la aprobación del Comité de Administración, de conformidad con los criterios establecidos en este decreto y en el Manual Operativo del Fondo.

3.

Adelantar las acciones para la efectiva administración del Fonenergía, con base en las instrucciones establecidas en el Manual Operativo, así como en aquellas que se deriven de los planes, programas, proyectos e iniciativas aprobadas, según lo determine el Comité de Administración.

4.

Preparar y presentar al Comité de Administración, en coordinación con la Secre­taría General y la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto del Fonenergía, de acuerdo con los parámetros presu­puestales y el Manual Operativo del Fondo.

5.

Recepcionar, cuando corresponda, los Planes, Programas y/o Proyectos y rea­lizar su evaluación técnica, financiera, administrativa y jurídica, lo cual podrá también ser adelantado por la entidad designada para tal fin, emitiendo la viabili­dad y priorización para la financiación o cofinanciación de estos con cargo a los recursos del Fonenergía conforme a los lineamientos establecidos en el Manual Operativo.

6.

Diseñar lineamientos, implementar y evaluar modelos para la estimación de in­gresos del Fondo, generar informes, recomendaciones y propuestas de innova­ción para su mejor funcionamiento.

7.

Asesorar, elaborar y/o proyectar contratos, actos, convenios de cualquier natura­leza con cargo a los recursos del Fonenergía, que sean necesarios para el cumpli­miento de las funciones del Fondo de acuerdo con las instrucciones, decisiones, políticas y presupuesto, según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo.

8.

Responder las peticiones, quejas y reclamos que sean competencia del Fonener­gía.

9.

Proyectar los ingresos del Fondo, articulando las entidades y dependencias re­queridas, y apoyar la elaboración del anteproyecto de gastos del Fondo.

10.

Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto el Ministerio de Mi­nas y Energía y/o la empresa distribuidora de energía eléctrica y/o gas, para los proyectos correspondientes y mantener los informes de gestión de las entidades ejecutoras de los proyectos aprobados.

11.

Apoyar la supervisión y seguimiento de los contratos y convenios que suscriba el Ministerio de Minas y Energía con recursos de Fonenergía, así como de aquellos que se encuentren en ejecución como resultado de la financiación efectuada con recursos de los Fondos fusionados en Fonenergía.

12.

Seguir los lineamientos y orientaciones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Minas y Energía y los demás parámetros y directrices institucionales

13.

Adelantar la labor de Secretaría Técnica del Comité de Administración.

14.

Propender porque en la ejecución de los proyectos se adelanten labores de Res­ponsabilidad Social Empresarial en beneficio de las comunidades y/o grupos de valor aledaños a los mismos.

15.

Las demás que le asigne el Comité de Administración y/o el Manual Operativo.

Parágrafo

El Equipo Técnico del Fonenergía tendrá a su cargo la ejecución del objeto de Fonenergía y la coordinación, interacción administrativa, técnica, operativa, de control y seguimiento de las respectivas actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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