Términos de referencia de las convocatorias. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurará los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos señalados en el Artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes: 1) El objeto y las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI a las que se dirige la convocatoria. 2) Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria. 3) Los requisitos y documentación de presentación, los cuales deberán contener
Carta de aval de presentación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el caso de las alianzas, se deberá identificar la entidad del SNCTI que actuará en calidad de proponente.
Documento técnico del proyecto.
Presupuesto del proyecto de inversión con la información detallada de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, en virtud del artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.
El modelo de gobernanza cuando se trate de un proyecto presentado en alianza.
Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia. 4) Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5) Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6) La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria. 7) Los criterios de evaluación, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate. 8) La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9) (Derogado.) 10) El cronograma de la respectiva convocatoria. 11) Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión. 12) Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria. Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo sostenible de la región. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer condiciones y requisitos adicionales respetando los principios de la función pública, en especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y participación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, presentará los términos de referencia para su aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el plan de convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá participar de la estructuración y la presentación de estos términos de referencia ante el órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. La aprobación de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el Artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.