Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, yen los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras necesarias para atender, mitigar y superar los efectos del terremoto del 10 de agosto de 2026 y sus réplicas.
Con el mismo propósito, las entidades estatales sujetas a regímenes especiales o exceptuadas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa el suministro de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios.
Esta medida solo podrá aplicarse durante la vigencia de la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026 y sus eventuales prórrogas, en caso de haberlas.