° Fíjase en la suma de un mil pesos ($ 1.000.00) el valor de los derechos que deben pagar los distribuidores de las películas que se sometan a clasificación del Comité, por cada película sometida a su consideración. Tales derechos serán cancelados en la Pagaduría del Instituto Nacional de Radio y Televisión - cuenta Control de Emisiones -.
Exceptúanse del pago de estos derechos los cortometrajes y las películas de producción nacional.
La totalidad de los derechos a que se refiere el presente artículo ingresarán a la cuenta Control de Emisiones, sin participación para el Instituto Nacional de Radio y Televisión. Contra estos fondos el Ministerio de Comunicaciones podrá ordenar gastos destinados a atender, además de los honorarios de los miembros, otras necesidades para el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas.