Micelio

Artículo 28

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión en maquinaria y equipo, aportes en servicios técnicos, o en moneda nacional, de que trata el artículo anterior, solamente requerirá de registro en el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación establecerá los requisitos y procedimientos de los respectivos registros a fin de verificar el valor de la inversión, que ésta constituya un aporte al capital social de la empresa y que esté efectivamente relacionada con la actividad industrial de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986