La inversión en maquinaria y equipo, aportes en servicios técnicos, o en moneda nacional, de que trata el artículo anterior, solamente requerirá de registro en el Departamento Nacional de Planeación.
El Departamento Nacional de Planeación establecerá los requisitos y procedimientos de los respectivos registros a fin de verificar el valor de la inversión, que ésta constituya un aporte al capital social de la empresa y que esté efectivamente relacionada con la actividad industrial de la sociedad.