Con la destinación decretada por el artículo 1º de la Ley 44 de 1926 , el Gobierno procederá, tan pronto como haya sido sancionada la presente Ley, a dictar las providencias más eficaces para la pronta construcción del camino de Occidente que ha de comunicar las ciudades de Tunja, Chiquinquirá y Medellín, pasando por el punto denominado Angostura de Nare, a que se Refiere el artículo 1º de este Ley.
Al efecto, facultase al Gobierno para que, si no juzgare eficiente la administración directa, celebre contrato para la construcción de dicha vía entre Tunja y el rio Magdalena o de uno de más trayectos, o para delegar su construcción a los Departamentos de Antioquia y Boyacá, ya sea toda la Obra, o una parte cualquiera de ella a cada uno de los Departamentos.
En caso de que contrate la construcción podrá el Gobierno no solamente comprender la destinación anual a que este artículo se refiere, sino la subvención que consagra el artículo 13 de la Ley 66 de 1923 , o arbitrar el empréstito necesario a ese fin, amortizable con los mismos recursos.