Reconocimiento prima de alojamiento en el exterior. Para el reconocimiento de la prima de alojamiento de que trata el artículo 68 del decreto 613 de 1977, el oficial o suboficial que viaja al exterior en desempeño de cualquiera de las comisiones permanentes a que se contrae el citado artículo, debe elevar la correspondiente solicitud escrita una vez se encuentre instalado en la nueva sede. Si fuere casado o viudo con hijos legítimos y hubiere trasladado su familia al lugar de destino, deberá allegar una certificación expedida por el agregado policial, militar, naval o aéreo acreditado ante el respectivo país o por el superior inmediato dentro de la organización a la cual ha sido destinado o por el agente diplomático o consular colombiano más próximo a la nueva sede, en la cual se haga constar la fecha en que tal traslado tuvo lugar.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 83
Reconocimiento Prima De Alojamiento En El Exterior
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.