Micelio

Artículo 1

Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La oficina especial que ha creado la ley 10 a para atender á las reclamaciones que presenten al Gobierno de la República individuos extranjeros , por empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños provenientes de la rebelión pasada, no deberá ocuparse sino en los reclamos que presenten individuos extranjeros por daños causados á individuos extranjeros . En consecuencia, aquellas reclamaciones que, aun cuando provenientes de daños á extranjeros, sean presentadas por colombianos como endosatarios ó cesionarios, y los que, aun cuando presentadas por extranjeros, procedan de daños causados á colombianos, deberán presentarse ante la oficina que se organice para atender a los reclamos de los colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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