Micelio

Artículo 1

Decreto 602 de 1886 · En desarrollo de la ley 10a del presente año, que reglamenta las reclamaciones de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La oficina especial que ha creado la ley 10 a para atender á las reclamaciones que presenten al Gobierno de la República individuos extranjeros , por empréstitos, suministros, expropiaciones ó daños provenientes de la rebelión pasada, no deberá ocuparse sino en los reclamos que presenten individuos extranjeros por daños causados á individuos extranjeros . En consecuencia, aquellas reclamaciones que, aun cuando provenientes de daños á extranjeros, sean presentadas por colombianos como endosatarios ó cesionarios, y los que, aun cuando presentadas por extranjeros, procedan de daños causados á colombianos, deberán presentarse ante la oficina que se organice para atender a los reclamos de los colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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