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Artículo 23

Oficina De Planeación

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. Oficina de Planeación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y Subdirector General, son funciones de la Oficina de Planeación, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Coordinar con las diferentes áreas, la formulación del plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y asesorar en la formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la aprobación del Subdirector General;

b)

Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos, y proponer al subdirector los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos; coordinar los términos y condiciones de la participación endichas actividades de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Desarrollar y definir los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias dela entidad;

d)

Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la organización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de supervisión y los sistemas de información;

e)

Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría Financiera y Administrativa, el ante proyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Fondo de Gestión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de las diferentes áreas de la entidad;

f)

Diseñar, implantar y evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con las diferentes áreas responsables de las mismas, y producir los informes y recomendaciones a que hubiere lugar; y

g)

Supervisar y evaluar con las divisiones de programación los objetivos regionales y los planes operativos de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, asegurándose de su coherencia con el plan estratégico y los planes del nivel central;

h)

Realizar el control de las normas técnicas de planeación en la entidad, y hacer las recomendaciones pertinentes;

i)

Elaborar la medición técnica de metas y objetivos; y

j)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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