En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, corresponda a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior ejercer las siguientes funciones:
Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;
Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia determine, para su estudio y decisión;
Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia las actas de ese organismo una vez sean aprobadas;
Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y suscribir la correspondencia;
Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de la competencia que por la presente Ley se le atribuyen.