Micelio

Artículo 26

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, corresponda a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior ejercer las siguientes funciones:

a)

Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;

b)

Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia determine, para su estudio y decisión;

c)

Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia las actas de ese organismo una vez sean aprobadas;

d)

Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y suscribir la correspondencia;

e)

Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de la competencia que por la presente Ley se le atribuyen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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