Micelio

Artículo 153

De Los Envases Y Empaques

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los envases y empaques. Los empaques o envases vacíos de plaguicidas, no podrán utilizarse y deberán disponerse, de acuerdo con las indicaciones impresas, en la siguiente forma

a)

Los empaques o envases clasificados como “A” deberán ser incinerados o enterrados según el caso, previa inutilización de los mismos, en un lapso no mayor de doce (12) horas;

b)

Los empaques o envases clasificados como “B” deben recibir tratamiento completo de descontaminación en un tiempo no mayor de 24 horas;

c)

Los empaques o envases clasificados como “C” deben lavarse cuidadosamente en el término de 24 horas.

Parágrafo

Cualquier tratamiento diferente que se quiera dar a los envases o empaques debe ser autorizado por el respectivo Servicio Seccional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990