Micelio

Artículo 39

La Empresa Se Someterá A Las Normas Previstas Para Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Y Por Tanto: A) Los Actos Y Hechos Que Realice Para El Desarrollo De Sus Actividades Industriales Y Comerciales, Están Sujetos Á Las Reglas Del Derecho Privado Y A La Jurisdicción Ordinaria Conforme A Las Normas De Competencia Sobre La Materia Aquellos Que Realice Para El Cumplimento De Las Funciones Administrativas Que Les Haya Confiado La Ley Son Actos Administrativos

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa se someterá a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, y por tanto

a)

Los actos y hechos que realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos á las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia Aquellos que realice para el cumplimento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley son actos administrativos.

b)

Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no están sujetes, salvo disposición en contrario, la las formalidades que la ley exige para les del gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los contratos entre los particulares, pero podrán pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberán incluir cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.

c)

Les contratos de empréstitos interno o externo, obras públicas, suministro y prestación de servicios se someterán a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes;

d)

De las controversias relativas a contratos en que hubiere pactado la cláusula de caducidad conocerá la justicia administrativa, y la ordinaria de las originadas en los demás contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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