Artículo veintisiete. Los certificados de aprobación de los cursos de actualización deben ser expedidos por la entidad que ofreció el curso y deben ser refrendados por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos o por el Centro Experimental Piloto para ser presentados a las Juntas Seccionales de Escalafón.
Decreto 2762 de 1980 →Vigente
Artículo 27
Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.