Micelio

Artículo 32

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. El Jurado llevará un libro especial de actas, en el cual se exprese:

1.° Los nombres de los individuos que hayan reclamado para ser inscritos o para que sean borrados alguno o algunos de la lista;

2.° Los nombres de los testigos que se presentaren y su declaración.

3.° La naturaleza de las obras pruebas o datos que se tuvieron presentes;

4.° La resolución del Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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