Art. 32. El Jurado llevará un libro especial de actas, en el cual se exprese:
1.° Los nombres de los individuos que hayan reclamado para ser inscritos o para que sean borrados alguno o algunos de la lista;
2.° Los nombres de los testigos que se presentaren y su declaración.
3.° La naturaleza de las obras pruebas o datos que se tuvieron presentes;
4.° La resolución del Jurado.