Para tomar la intervención a que se refiere el artículo anterior, el acusador no tendrá que ser citado y deberá presentarse espontáneamente sin hacer retrogradar el procedimiento. El no reviste el carácter de parte en la acción publica, y solo puede interponer recurso en el caso del inciso b), debiendo formarse incidente separado a su costa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.