Micelio

Artículo 87

Es Obligación De La División De Saneamiento Ambiental De Los Servicios Seccionales De Salud Practicar Mínimo Una Visita Trimestral A Los Establecimientos Con Licencias Sanitarias De Funcionamiento Clase I, De La Cual Se Levantará Acta De Visita Y Se Remitirá A La Dirección De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de la División de Saneamiento Ambiental de los Servicios Seccionales de Salud practicar mínimo una visita trimestral a los establecimientos con licencias sanitarias de funcionamiento clase I, de la cual se levantará acta de visita y se remitirá a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud. Es obligación de las Divisiones de Saneamiento Ambiental practicar por lo menos una visita trimestral a los establecimientos con licencia sanitaria de funcionamiento clase II que se encuentren en su territorio, visita de la cual deberá levantar acta de control. Es obligación de la entidad local de salud practicar mínimo una visita trimestral a los establecimientos con licencia sanitaria de funcionamiento clase III que se encuentren en su territorio, visita de la cual se levantará acta de control. Muestras para análisis.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982