Micelio

Artículo 2

Ley 63 de 1939 · por la cual se ordena el estudio y construcción de unas obras de irrigación en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional procederá a hacer los estudios necesarios para la construcción de un canal de irrigación que tome las aguas del río Fundación para comunicarlas con las de los ríos Aracataca, Tucurinca, Sevilla y Riofrío, y de las quebradas de Cañamocho, Orihueca, Guáimaro y La Aguja.

Igualmente hará el Gobierno los estudios técnicos indispensables para proveer a la irrigación de los terrenos ocupados por pequeños cultivadores en la parte de la Zona Bananera que corresponde a los Municipios de Ciénaga, Aracataca, Puebloviejo y que sean susceptibles de servirse de las aguas provenientes de los ríos a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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