Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en el menor tiempo posible, proceda a enviar al archipiélago de San Andrés y Providencia una Comisión Científica, a fin de que levante sendas cartas geográfica y geológica de las islas y cayos que constituyen dicho archipiélago y que pertenecen a Colombia; para que estudie su población, sus vías de comunicación, las necesidades y conveniencias de su administración, sus recursos actuales y sus posibilidades económicas en general.
Ley 47 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 47 de 1931 · Por la cual se confiere una autorización al Poder Ejecutivo sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.