Artículo segundo. Los fondos que se asignen en el Presupuesto Nacional al Ministerio de Fomento, para los programas a que se refiere el presente Decreto, pasarán al ICETEX para integrar un fondo de propiedad de dicho Ministerio, el cual estará administrado por una Junta integrada por el Ministro de Fomento o su representante, el Director del Ministerio de Fomento o su representante, y el Director del ICETEX o su representante.
Decreto 2438 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2438 de 1961 · Por el cual se adscribe al ICETEX la administración de un Programa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.