Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1888 · por la cual se hace una cesión al Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Gobierno podrá dar en propiedad los terrenos baldíos que por esta ley se ceden al Departamento de Boyacá, á la Compañía empresaria del camino de "Cusirí" á Casanare, en lotes de á seis mil doscientas cincuenta hectáreas (6,250), en la misma proporción en que se construya la obra, ó sea, por cada cuarta parte que se dé al servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1888