Es absolutamente prohibido el empleo de tormentos de cualquier clase, y en particular los conocidos con los nombres de cepo de campaña, cepo de ballesteros, soga, y también el palo, el látigo, y cualesquiera otros castigos que no estén determinados en esta Ley.
Sin embargo, se podrá usar del cepo común, de las esposas y los grillos, y aun atar con cuerdas a los delincuentes peligrosos, cuando esto sea indispensable para evitar la fuga. Pero en todo caso, se procurará que estas medidas sean de la más breve duración y lo menos rigurosas que sea posible.
Delitos contra la soberanía y la seguridad exterior, del estado