Micelio

Artículo 142

Delitos Contra La Soberanía Y La Seguridad Exterior, Del Estado

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es absolutamente prohibido el empleo de tormentos de cualquier clase, y en particular los conocidos con los nombres de cepo de campaña, cepo de ballesteros, soga, y también el palo, el látigo, y cualesquiera otros castigos que no estén determinados en esta Ley.

Sin embargo, se podrá usar del cepo común, de las esposas y los grillos, y aun atar con cuerdas a los delincuentes peligrosos, cuando esto sea indispensable para evitar la fuga. Pero en todo caso, se procurará que estas medidas sean de la más breve duración y lo menos rigurosas que sea posible.

Delitos contra la soberanía y la seguridad exterior, del estado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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