Micelio

Artículo 19

Todo Telegrama Oficial Debe Llevar El Nombre Y Apellido De La Persona Que Lo Dirige, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 321 Del Código Político Y Municipal

Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo telegrama oficial debe llevar el nombre y apellido de la persona que lo dirige, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Político y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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