Todo telegrama oficial debe llevar el nombre y apellido de la persona que lo dirige, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Político y Municipal.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 19
Todo Telegrama Oficial Debe Llevar El Nombre Y Apellido De La Persona Que Lo Dirige, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 321 Del Código Político Y Municipal
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.