Micelio

Artículo 7

Del Decreto De 6 De Junio De 1868, Dado En Ejecucion De La Lei De 6 De Mayo I Su Reformatoria De 2 De Junio Del Mismo Año

Decreto 18700724 de 1870 · adicional al de 6 de junio de 1868, dado en ejecución de la ley de 6 de mayo i su reformatoria de 2 de junio del mismo año, sobre pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las viudas, madres i huérfanos pensionados comprobarán al principio i a mediados de cada año económico (en setiembre i marzo), para tener derecho al goce de pension, que han observado buena conducta, desde que ella les fué concedida, i que no tienen renta anual, de cualquiera especie que sea, que pase de quinientos pesos. Probarán ademas, una vez por todas, que su anterior subsistencia dependia del deudo por cuya muerte les fué concedida la pension. Las viudas comprobarán tambien cada seis meses que permanecen en estado de viudedad, i la hijas huérfanas que permanecen solteras. En cuando a los huérfanos varones, se reputará que han llegado a la mayor edad i no podrá por consiguiente ordenarse el pago de las pensiones que tengan asignadas, si por no haber exhibido para su cambio las letras o títulos correspondientes, no aparece fijado en éstos el tiempo en que han debido o deben llegar a dicha mayor edad, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

° Del artículo 7.° del decreto de 6 de junio de 1868, dado en ejecucion de la lei de 6 de mayo i su reformatoria de 2 de junio del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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